La "anormalización" de la lactancia materna no es un asunto que se produjo de la noche a la mañana. Tuvo sus razones, tanto sociales y culturales como económicas.
Rescatarla, normalizarla no es un capricho. Es un asunto de salud, de bienestar social, pero muchos no están interesados en esto porque la ganancia económica está por encima. Hago esta introducción para compartir otra experiencia con relación a lo que muchos han convertido en una "monetización", en un negocio.
Es lógico que las empresas productoras de leche de formula tenga intención de torpedear el éxito de la lactancia, pues para ellos se traduce a mayores ventas. Y para esto recurren a todo, desde auspiciar actividades para pediatras, pagarles viajes a seminarios, darle comisiones por recomendaciones de sus productos en consultas y una larga lista de acciones.
Y estas acciones de estas compañías se extiende ahora a espacios de promoción y venta de productos infantiles, desde proyectos educativos de apoyo a madres hasta tiendas. Muchos participan de este tipo de iniciativas sin sospechar que son prácticas no solo antiéticas, sino violatorias a leyes y códigos internacionales, y el gancho para esto es la lactancia materna.
La semana pasada alguien me señaló que había una charla sobre lactancia materna que se impartiría en Plaza Naco y me pasó la imagen. Mi sorpresa fue mucha. La imagen tenía la foto de una madre cargando a un bebé...y la de una lata de leche Milex. La imagen de la lata es de un producto de "alimentación complementaria" para madre embarazadas...una manera muy sutil de supuestamente no mezclar "la gimnasia con la magnesia" porque no es leche de formula para niños. Eso sumado a que en el extremo inferior derecho del anuncio había otra promoción, la de la empresa Arla, una cooperativa internacional de productores lácteos.
Pero sí confunde y sí viola la Ley de Lactancia Materna y el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Se lo hice saber en la página de Facebook de la empresa que organizaba la charla. Dos días después, ayer, me responden diciendo que el anuncio no era violatorio a esas leyes porque "lo que se patrocinaba era un producto para mujeres embarazadas". Me limite a copiarle los artículos de la Ley de Leche Materna y del Código Internacional que estaban violando.
Ley 8-95 sobre Promoción y Fomento de la Lactancia Materna
Artículo 11.- Promoción y Publicidad.
Ninguna persona natural o jurídica podrá, directamente o por intermedio de otra persona actuando en su nombre, promocionar o publicitar cualquier producto designado, en cualquier punto de venta, servicio de salud u otro lugar. Entre estas prácticas promocionales o publicitarias prohibidas se incluyen las siguientes:
a) Las presentaciones especiales de productos designados o relativas a éstos.
b) Promociones de descuento.
c) La distribución de obsequios gratuitos, incluidos los artículos de bajo costo o de costo mínimo que llevan el nombre, el logotipo, una representación gráfica o la marca de un producto designado, o el nombre o logotipo de un fabricante o distribuidor.
d) La donación a cualquier persona de una o más muestras de un producto designado.
e) El contacto directo o indirecto entre el personal contratado o al servicio del fabricante o distribuidor y el público en general, en el ejercicio de sus funciones comerciales o la promoción de las mismas.
f) La distribución o exposición de materiales impresos con el nombre, logotipo, representación gráfica o marca de un producto designado o el nombre o logotipo de un fabricante o distribuidor, salvo para fines de designación de un derecho de autor.
g) Cualquier otra práctica de publicidad y promoción que determine la Comisión Nacional de Lactancia Materna.
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. OMS/UNICEF
Del Artículo 4. Información y Educación
4.3 Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente Código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud.
Del Artículo 5. El público en general y las madres
5.4 Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna o la alimentación con biberón.
5.5 El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.
Dos horas después de copiarle estos artículados como respuesta, había borrado la promoción de su página.
Más tarde, revisando la mensajería en Facebook, veo un mensaje enviado por un representante de la empresa organizadora de la actividad en la que me se me decía que no tenían ningún interés en afectar la lactancia ni de ir en contra de ninguna disposición legal. De paso me bendecían por mi hijo. Le respondí diciendo que yo no tenía intención de afectar tampoco a nadie, pero que debían tener cuidado en revisar sus criterios de apoyo a la lactancia, respetando las leyes y las normas éticas. De paso, y como se había referido a mi hijo, le dije que ha sido lactado desde su nacimiento y nunca a consumido una compota ni cereales de lata.
Horas después la señora que me envío el mensaje lo había borrado.
Apoyar la lactancia no debería ser un negocio.
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